TlaxcalaTV/Redacción
Pese a que el Congreso del Estado aprobó la operación de la Comisión Instructora que estudia el caso de un potencial Juicio Político en contra el presidente municipal de Huamantla, por supuestas irregularidades administrativas, la administración del priísta asignará de manera directa las obras para el 2020.
En un recorrido en el que el munícipe entregó obras en diversas comunidades, Jorge Sánchez Jasso justificó que una licitación «incrementa los costos y no se cumplen las metas».
De igual manera se apoyó en la idea de que «sin dejar de lado las reglas de operación de cada programa habremos de direccionar los recursos para electrificación, agua potable y drenajes en las comunidades». De hecho, reconoció, así se hizo en «la Comisión de Agua Potable donde ejecutaron 15 acciones con rebase del proyecto inicial».
No obstante, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala establece que sólo será posible la adjudicación directa «cuando la entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga la capacidad para cumplirlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización».
El artículo 23 de dicha Ley es muy claro al establecer que «los procedimientos de contratación se sujetarán invariablemente al principio de igualdad para los participantes, para tal efecto se dará la misma oportunidad para obtener la información relacionada y se establecerán iguales requisitos y condiciones de tiempo, lugar de entrega, forma y plazo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías. Será motivo de responsabilidad cualquier acto que tienda a favorecer a algún participante en estos procedimientos».
Además, en el artículo 24, se lee: «Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza se adjudicarán, a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar a la convocante, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece esta ley».
Además, el mismo ordenamiento señala en el artículo 40 que, en caso de omitir la licitación, «La convocante, podrá llevar a cabo la adjudicación directa de contratos, en los casos de excepción a la licitación publica, siempre y cuando el Comité apruebe la excepción o de igual forma establezca no conveniente llevarla a cabo mediante el procedimiento de invitación».
De acuerdo con la ley en comento, los procedimientos para la asignación de obra establece tres criterios, a saber, licitación pública, inivtación y adjudicación directa (procedimiento que por cierto aparece al final de las opciones.

