La remoción de Marlene Alonso Meneses del cargo de presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP), el 16 de febrero de 2018, “no puede considerarse como un acto que vulnere los derechos humanos” de esta comisionada, según el resolutivo del Tribunal Superior de Justicia del Estado, erigido como Tribunal de Control Constitucional, de fecha 12 de diciembre de 2018.
Con esta consideración de magistrados, el comisionado David Cabrera Canales defiende la confirmación de su designación como presidente de este órgano hace un año, en sesión del pleno en la que Alonso Meneses votó en contra e impugnó la decisión.
En el expediente número 03/2018 del juicio de protección constitucional promovido por la comisionada en contra de su relevo aprobado por Cabrera Canales y el también comisionado Francisco José Morones Servín, el TSJE puntualiza que la remoción de esta funcionaria en la presidencia del IAIP, “órgano constitucional autónomo” en términos del artículo 97 de la Constitución Política del estado, “fue un acto interinstitucional que se dio en el seno” de ese Instituto y que no puede considerarse como una acción “que vulnere los derechos humanos” de Alonso Meneses.
En este sentido, puntualiza que la destitución “no la dotó de interés jurídico y legítimo para su impugnación por la contradicción detectada”. Por tanto, concluye que resulta innecesario entrar al estudio de los conceptos de violación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, “porque ello a nada práctico conduciría, debiendo odedecer el presente juicio”.
Asimismo, tras un análisis “pormenorizado”, el TSJE especifica que el juicio de protección constitucional es un mecanismo legal que, por disposición de la ley, “nada más lo pueden ejercitar los particulares contra leyes o actos de autoridades que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución, clasificándose con esto el presupuesto inherente al interés jurídico”.
Así, el Tribunal determina dejar sin efecto legal alguno la suspensión concedida a la demandante el día 28 de febrero de 2018 (con la que se reincorporó a la presidencia del IAIP de manera provisional) “regresando las cosas al estado que guardaban hasta antes de la interposición” del juicio (es decir al acto de remoción) y especifica que una vez que cause ejecutoria (que se haga valer), la resolución será archivada.
El fallo fue aprobado por la mayoría del pleno en una sesión extraordinaria, con los votos a favor de los magistrados Héctor Maldonado Bonilla (presidente), Felipe Nava Lemus (instructor del asunto), Fernando Bernal Salazar, Mary Cruz Cortés Ornelas, Rebeca Xicohténcatl Corona y Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez.
Solamente la magistrada Elsa Cordero Martínez se pronunció en contra y emitió un voto particular, debido al procedimiento que se llevó a cabo para someterlo a consideración del pleno, pues señaló que la copia del proyecto de resolución fue remitido a su oficina el mismo 12 de diciembre de 2018 a las 9:40 horas.
En su opinión el asunto tendría que haber sido retirado para apegarse al marco jurídico, a fin de que previo a la votación los magistrados tuvieran oportunidad de estudiarlo y no aprobarlo fuera de los plazos legales. Actualmente, Marlene Alonso sostiene que ella continúa en la presidencia del IAIP, además que continuará por el camino jurisdiccional para evitar que le quiten del cargo.

