A través de la recomendación 83/2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emplazó al gobierno estatal a modificar el Protocolo Estatal de Alerta Amber y a elaborar otro en materia de Investigación Ministerial de los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos, así como a revisar las actas circunstanciadas que se hayan radicado con motivo de denuncias por desaparición de personas, en específico de niñas, niños y adolescentes.
Con fecha 27 de diciembre de 2018, este organismo formuló esta exhortación derivada de la queja promovida en agravio de la niña Karla, desaparecida el 13 de enero de 2016 en el municipio de San Pablo del Monte, cuando iba rumbo a la escuela.
Por tanto, el organismo también encomendó a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) continuar con la debida integración y perfeccionamiento de la averiguación previa, “para que se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos” ocurridos hace ya casi tres años.
Ello, “a efecto de continuar con la búsqueda y localización y determinar, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda”. Además, sugirió brindar la reparación integral a víctimas (familiares), en los términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del delito para el Estado de Tlaxcala, que incluya la atención psicológica durante el tiempo que se requiera. Esto como parte de las 11 recomendaciones que la CNDH emitió al gobernador Marco Antonio Mena Rodríguez.
Asimismo, estableció un plazo de tres meses para que la Coordinación Estatal del Programa “Alerta Amber Tlaxcala” realice las gestiones necesarias para modificar el Protocolo Estatal, a fin de simplificar el procedimiento de activación de este mecanismo “y se lleve a cabo de inmediato la noticia de la desaparición, una vez que se cumplan los criterios requeridos por el mismo instrumento”.
“El citado Protocolo deberá contener el uso de bases de datos o registros de personas desaparecidas e incluir los criterios establecidos en el Protocolo Nacional, así como en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y aquellos enfocados en la protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, además de valorar la participación del Comité Estatal en la detonación de la Alerta Amber Tlaxcala”.
La Comisión requirió la colaboración del gobierno de Tlaxcala en la presentación y seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en la PGJE y la Unidad de Visitaduría y Asuntos Internos de la misma Procuraduría, en contra de las autoridades responsables señaladas y se aporten todas las evidencias necesarias en el procedimiento administrativo de investigación que se inicie.
También fijó un plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de este documento y en cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo Tlaxcala, “se cree y habilite la página electrónica del Programa Alerta Amber Tlaxcala” para la difusión y consulta pública de las alertas que se encuentren activas y de aquéllas que hayan sido desactivadas.
Recomendó que en el término de seis meses se imparta un curso de capacitación y sensibilización a servidores públicos encargados de ejecutar el Protocolo “Alerta Amber Tlaxcala”, para que sus atribuciones las realicen sin anteponer estigmas o estereotipos que generen una revictimización de las personas que acudan a dicha instancia.
Precisa un término de tres meses para la impartición de un curso integral dirigido al personal ministerial de la PGJE, con capacitación y formación en derechos humanos, específicamente en materia de desaparición de personas, atención victimológica, jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en materia y lineamientos para la integración investigaciones acorde a estándares internacionales y a la implementación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, para “prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente recomendación”.
La CNDH determina un plazo de seis meses para elaborar un Protocolo de Investigación Ministerial de los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, donde se puntualicen las acciones a realizar por el Ministerio Público durante la fase de investigación.
La finalidad es “establecer los mecanismos adecuados para identificar a las víctimas y posibles víctimas de dicho ilícito, el cual deberá encontrarse homologado con lo establecido en la Ley General en la materia al igual que en los tratados internacionales aplicables.
En un término no mayor a tres meses deben revisarse las actas circunstanciadas que se hayan radicado con motivo de denuncias por desaparición de personas, en específico de niñas, niños y adolescentes, a fin de “realizar su análisis para determinar, en su caso, si deben deberán elevarse al rango de averiguación previa y/o carpeta de investigación con base en los indicios que se tengan, realizando a la brevedad las diligencias necesarias para su correcta integración”.
Recomendó realizar la inscripción de V2, V3 y V4 (familiares de la niña) en el Registro Estatal de Víctimas y Ofendidos de Tlaxcala a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos de la entidad, para que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General de Victimas y en la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos de la entidad.
La CNDH solicitó la designación de un servidor público de alto nivel como enlace con este organismo, para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación.
Y es que observó que en este asunto, “a pesar de aplicar” protocolos, tanto nacional como local, la PGJE incurrió en irregularidades al llevar a cabo su implementación “en perjuicio” de la niña de 11 años de edad desaparecida en 2016, así como de su familia “quien a la fecha continúa sin conocer su paradero”.
“Esta Comisión Nacional cuenta con elementos de convicción que permiten acreditar” que las autoridades (competentes, en el sexenio estatal pasado) implementaron “de forma tardía e irregular” el procedimiento señalado en el Protocolo Tlaxcala, pues hubo dilación en la emisión de la Alerta Amber.
“El fenómeno de la desaparición de personas, en específico de niños y niñas, es un crimen ‘pluriofensivo’ que de ningún modo debe quedar impune cuando se presente y por tanto, demanda una atención prioritaria por parte del Estado, para que en cada caso se llegue a la verdad, mediante una investigación exhaustiva y pertinente, que localice a las víctimas e identifique a responsables” a fin de que sean sancionados conforme a derecho”.

